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Estados Unidos sanciona al «Niño Guerrero» y al núcleo del Tren de Aragua

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció este jueves 17 de julio nuevas sanciones contra Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias “Niño Guerrero”, cabecilla del grupo criminal Tren de Aragua, así como contra otros cinco líderes y colaboradores cercanos de esa organización, catalogada como una amenaza hemisférica por su participación en actividades criminales y terroristas.

Según la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés), el Tren de Aragua ha evolucionado desde sus orígenes como banda carcelaria en Venezuela hasta convertirse en una red criminal con presencia internacional, involucrada en tráfico de drogas, trata de personas, extorsión, explotación sexual de mujeres y menores, y lavado de dinero.

“La acción de hoy resalta el rol clave de líderes como ‘Niño Guerrero’ en los esfuerzos del Tren de Aragua por expandir su influencia desestabilizadora en la región”, señaló el secretario del Tesoro, Scott Bessent. “La Administración Trump no permitirá que esta organización siga aterrorizando a nuestras comunidades y perjudicando a ciudadanos inocentes”.

Las sanciones fueron emitidas en el marco de la orden ejecutiva 13581 (modificada), la cual apunta a organizaciones criminales transnacionales, y de la orden 13224 sobre terrorismo global. Como resultado, todos los bienes de los sancionados bajo jurisdicción estadounidense quedan bloqueados, y se prohíben transacciones con ciudadanos o entidades de EE. UU.

¿Quiénes son los sancionados?

Además de “Niño Guerrero”, el Tesoro sancionó a:

Una organización señalada como terrorista

Desde febrero de 2025, el Tren de Aragua fue designado por el Departamento de Estado como organización terrorista extranjera (FTO), y en julio de 2024 fue calificada como organización criminal transnacional significativa. En junio pasado, ya había sido sancionado otro alto dirigente del grupo, Giovanni Vicente Mosquera Serrano.

Las autoridades estadounidenses advirtieron que cualquier institución financiera extranjera que facilite transacciones a nombre de los sancionados puede ser objeto de sanciones secundarias, lo que extiende el alcance de las medidas más allá de las fronteras estadounidenses.

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